El Tribunal declaró CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos ANA ISABEL CRESPO DE GARCIA y EFRAIN GARCIA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.961.261 y V-8.070.113 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Zaraza, casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y el segundo en la población de Canagua, vía principal, casa s/n, del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO BOCONO, DISTRITO DE BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 31 de Octubre de 1981, según acta signada bajo el N° 143.