De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a al ciudadano NEPTALÍ BELANDRIA MORA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15-09-1977, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.234.916, hijo de José Napoleón y Emilda Mora, soltero, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, residenciado en carrera quinta vía El Cementerio, casa S/N, frente a la Posada Lobo, Bailadores, Estado Mérida, tELÉFONO: 0414-7411228, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación p.....