PRIMERO: Se declaró improcedente la solicitud de medida de protección a la seguridad agroalimentaria, presentada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 1 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública, El Vigía, Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano FREDDY SEGUNDO DAVILA, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno, denominado Fundo Mesa del Chama, ubicado en el sector Mocacay parte Bajo, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.