´Ete Tribunal de forma conjunta en virtud de los argumentos antes expuestos, debe declarar la nulidad de las actuaciones donde el ciudadano Justino Miguel Girón Rodríguez intervino como apoderado judicial sin ser abogado para ejercer la representación que alega ante esta instancia judicial, es decir, desde la diligencia de fecha 14 de agosto del 2007, que corre inserta al folio 80, mediante el cual asistido de abogado confiere poder Apud Acta a ese abogado asistente, por no demostrar el carácter especial que resulta necesario (abogado de profesión), situación que pudo haber sido advertida por las partes, según la norma descrita y el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, el cual este Juzgador acoge de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil´