siendo las nueve y diez minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la avenida 3 con calle 27, frente a un apartamento signado con el N° 11, del Edificio "Valmot", de este Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Tribunal dio cumplimiento a la practica de la medida de secuestro, y de conformidad con el ordinal 7mo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil deposito el inmueble en la persona de su propietario Ciudadano: Miguel Alfonso Valero Obando, representado por su Apoderado Judicial Abg. Miguel Antonio Cárdenas, quien lo recibió totalmente desocupado de personas y cosas CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta cumplida al Tribunal de la causa. Se deja constancia que por esta actuación.....