Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, a favor del ciudadano QUINTIN GARCÍA, venezolano, de 62 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.289.086, residenciado en el Sector El Rosal, Quinta García Mora, N° 415, Parroquia El Llano, Tovar, Estado Mérida; por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo......