DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YIN ANDERSON COLLS, ALEXIS DONALDO CHADID, RUBEN DARIO MARTINEZ y JUAN ORLANDO PEÑA (ampliamente identificados ut supra), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 458 del Código Penal, los dos primeros como COOPERADORES INMEDIATOS, y los dos últimos como COMPLICES, CONFORME LOS ARTÍCULOS 83 Y 84.3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL QUEVEDO y ABEL MENDOZA . SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía en el escrito acusatorio, una v.....