En atención a las consideraciones expuestas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón del Territorio, para conocer de la presente acción. En consecuencia declara competente a uno de los Juzgados del Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón (TOVAR).
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia, y vencido el mismo deberá remitirse al Juzgado Distribuidor de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón (TOVAR), a los fines de su Distribución y a quién le corresponda conozca de la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSC.....