En consecuencia por los razonamientos en relación a los hechos expuestos, por las partes, anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Condena al acusado HERNANDO DURAN DÍAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.040.908, nacido en fecha 08-08-57, de 50 años de edad, soltero, obrero, hijo de LEOPOLDO DURAN (F) y ABIGAIL DÍAZ (V), residenciado en Onia Santa Isabel, Vía San Cristóbal, casa S/N, frente a un puesto de control de la Policía, segunda parcela de los árabes, pasando el Hotel Colina Suite, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (1) AÑO .....