En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, no existe plena prueba de la fecha de nacimiento que alega la parte solicitante de la rectificación de partida de nacimiento, de allí que no puede declararse con lugar la presente solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente solicitud incoada por el ciudadano HADID RAFAEL MERCADO ABAD, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en la Parroquia José Nucete Sardi Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado ANGEL ANTONIO MÉNDEZ GUERRERO, inpreabogado Nro. 38.816, mediante la cual promueve la.....