En atención a lo ordenado por el comitente de abstenecer de practicar la Medida de Secuestro en caso que la demandada en auto, demuestre feacientemente que le asiste el derecho de seguir ocupando el inmueble. Este Tribunal Ejecutor decide: visto que la demandada en autos presenta y consigna copia simple de un contrato de prorroga legal suscrito por las partes por Ocho (08) meses y en el mismo manifiestan que tienen un contrato de arrendamiento por Dos (02) años, el cual reconocen en este acto. En virtud del artículo 38 literal b de la Ley de Arrendamiento, a la demandada le asiste el derecho de ocupar el inmueble por un lapso de Cuatro (04) meses debido que el Legislador establece un máximo de un año y no de ocho meses. Y siendo que este derecho es irrenunciable de conformidad con el artículo 7 de la misma Ley de Arrendamiento y por cuanto la demandada a consignado copia simple de un deposito a nombre del Tribunal de la causa por la cantidad de 200 BsF. de fecha 10/01/08, por haber ini.....