PRIMERO: Se confirma la decisión sometida a consulta, conforme con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad con el artículo 51 de Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con la norma 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual manera, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condena en costas en esta instancia por la naturaleza de la decisión y por privilegio de Ley.