En tal sentido, se requiere la notificación por telegrama, habida consideración que, EN PRIMER LUGAR, habiéndose declarado la Perención de la Causa, la parte demandada no tiene interés de mandar a publicar un cartel . pues nunca fue citada y tal situación no es de su incumbencia personal por no tener conocimiento del juicio, y EN SEGUNDO LUGAR, después de dictada la sentencia en que declaró la perención no puede quedar INDEFINIDAMENTE el expedeitne N° 10.336 reposando en este Tribunal EN FORMA INCONCLUSA. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-