DISPOSITIVO: Examinado como ha sido el escrito de oposición de pruebas, suscrito por el abogado MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCÓN; esta Juzgadora comparte el criterio de la Sala y es del parecer que la sanción de inadmisión del medio probatorio como consecuencia de no haberse señalado su objeto, luce excesivo, pues el juez puede, en la definitiva y a la hora de examinar las pruebas aportadas, evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción utilizados por las partes. El derecho de la contraparte a oponerse a los medios probatorios propuestos no resulta lesionado (y afirmar lo contrario sería observar este conflicto desde la perspectiva del oponente, es decir, unilateralmente), pues sus alegaciones en este sentido también deben ser escuchadas y resueltas por el juez en la definitiva. Así mismo por tratarse de un juicio enmarcado como materia de orden público y de interés general o colectivo, por referirse a la protección de los derechos de las familias que son objeto .....