Revisado como ha sido el presente expediente, observa quien decide que en fecha trece (13) de diciembre del año 2016, se dictó sentencia en la presente causa, y por cuanto de la misma se evidencia que se transcribieron los nombres y apellidos del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.705.692, como: "SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA", siendo lo correcto "SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA", en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fe.....