Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION intentada por el ciudadano RONY ALEXANDER GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.952.005, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, contra de los ciudadanos NELLY CONTRERAS DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.210.184 y el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano RONY ALEXANDER GUILLEN GUILLEN, con respecto al referido niño, a tales efectos se deja sin efecto la Partida de N.....