DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que a partir de la publicación de este fallo, el presente juicio seguirá su sustanciación de conformidad con lo establecido en el procedimiento breve contemplado en el Libro IV, Título XII, del Código de Procedimiento Civil, dispuesto en su artículo 881 y siguientes, tal como lo ordena el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no se hace especial pronunciamiento sobre las costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la .....