PRIMERO: Se decreta medida de protección a la producción agropecuaria, presentada por el ciudadano CLEMENTINO ALBORNOZ ROJAS, asistido por el abogado LUIS MARTINEZ MARTINEZ, , de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre una Unidad de Producción, ubicada en la parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, conformada dentro de los siguientes linderos: Pie: Con terrenos que fueron de Martin Rivas, hoy de la sucesión de Ovidio Zerpa, separa desde el barranco amarillo, sigue para abajo un sesgo por un borde y luego voltea en recta a través por mojones de piedra hasta un zanjón seco; voltea por este zanjón seco abajo hasta la confluencia por el zanjón con agua, nombrado "El Chorro"; COSTADO DERECHO: Partiendo desde dicha confluencia, sigue para arriba por el zanjón "Chorro", hasta la desembocadura del zanjón "La Joya", continua por este último .....