Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por y la ciudadana DALIXA KATHERINE MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.282.480, domiciliada en la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DALIXA KATHERINE MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.282.480, domiciliada en la Parroquia .....