L A D I S P O S I T I V A
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA:
PRIMERO: SER INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por la acción de Resolución de Contrato; interpuesto por el ciudadano Luis Edgardo Dávila Flores, parte actora; Contra la ciudadana Maryolis Esperanza Suarez Rincón, parte demandada.
SEGUNDO: Se plantea EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio ante el Tribunal Superior en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la Regulación de la Competencia, ordenándose remitir copias cert.....