este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho CDESISTIMIENTO, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se ordena desglosar los folios de los documentos originales, déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada del desglose realizado, con la inserción del presente auto, se autoriza para la confrontación de dichos fotostatos a la ciudadana YOHANA ISAMARI ALVARADO, Alguacil de este Juzgado. Corríjase la foliatura de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-