L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JACKSON DAVID INFANTE PEÑALOZA Y NELLY DEL VALLE MONTILVA CARRERO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 01, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 13 de enero del 2017.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos dentro del matrimonio, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente .....