DISPOSITIVA.
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por las doctoras Wendy Lovely Rondón, Carla Gardenia Araque de Carrero y Ciribeth Guerrero Ochea, en su condición de Juezas Provisorias de la  Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en la Acción de Amparo Constitucional signado con el N° LP01-O-2025-000003, ejercido por el abogado Óscar Ramón Sosa Rojas, actuando con el carácter de defensor de confianza del sancionado Rosmer Ricardo Vivas García, el cual guarda relación con la causa principal signada con el N° E1-2355-2021, quienes se consideran incursas en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Pr.....