En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Se declara con lugar la aprehensión del imputado Rafael Alberto Fonnegra Gómez, en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP.
2) Se acuerda la tramitación de la presente causa por el procedimiento Ordinario, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 373 del copp.
3) SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO, Rafael Alberto Fannegra Gómez, anteriormente identificado, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250, Ordinales 1°, 2° y 3° y 251, Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando .....