Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del ciudadano: RODRIGO CUDRIZ LARIOS, COLOMBIANO, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 81.839.940, domiciliado en la avenida 15, N° 10-61, frente al Supermercado Aeropuerto de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito ESTAFA, En perjuicio de GLORIA SAIRA MARQUEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad No. 9.202.798, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 21, casa No. 04, el Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ORDINAL 5° del Código Penal Venezolano, y artículos 318 ordinal 3º, y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes de la presente.....