este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. SE ABSTIENE de Materializar la Medida de Embargo, sobre el 50% del bien señalado por la ejecutante, y acuerda consultar al Comitente sobre la procedencia o no de la Notificación a que se ha hecho referencia en el particular primero de esta decisión y a los fines de dilucidar la aplicación de las normas citadas para el caso que nos ocupa, vale decir si dicho inmueble es objeto de embargo por ser beneficiario de la Ley de Política Habitacional. Y ASI SE DECIDE