Se deja constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente la ciudadana Juez declaró extinguido el procedimiento de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la presente audiencia siendo las diez y tres minutos (10:03 a.m) de la mañana.