PARTE DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante AIDA DEL SOCORRO MARQUEZ DE DUQUE quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.706.097, fallecida en fecha 20 de junio del 2005 a los ciudadanos LUCINDA DEL SOCORRO, THARSIS ELIZABETH, JOSE DOMINGO, NANCY FABIOLA, GERMAN ENRIQUE y JAINE NINOSKA DUQUE MARQUEZ. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para.....