declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano AMILCAR BARRIOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 3.428.358, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana CARMEN TERESA MÁRQUEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulada bajo el Nro. 9.201.086, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 30 de enero de 1998, acta Nro. 04, folio 005 vto, año 1998, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.