Por las razones expresadas quien decide no considera suficientemente encuadradas los extremos legales que hagan procedente la medida solicitada, por no llenar los requisito de procedencia de las medidas cautelares conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA SOBRE EL INMUEBLE Y ASÍ SE DECIDE.-