De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, y observándose que la pretensión jurisdiccional fue incoada por falta de pago de cuotas impagadas sobre un Contrato de Venta con Reserva de Dominio y por existir la presunción grave, de una relación contractual entre la ciudadana ALIANA MARÍA ABREU DE RONDÒN, y el BANCO DE VENEZUELA, C.A, BANCO UNIVERSAL, y en aras de asegurar la cosa vendida, quien aquí suscribe considera que, es procedente la medida de secuestro, de conformidad con el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, visto que la parte actora solicitante a dado cumplimiento con los extremos legales que confiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para poder decretar la medida cautelar de SECUESTRO DEL BIEN MUEBLE solicitada.
Dadas las condiciones que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Ve.....