Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ADEMAS RAMON BONIEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.521.390, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y reconocida por la ciudadana YACKELINE CRISTANCHO DE BONIEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 11.915.913, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto e.....