"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos María Maura Díaz de Puente, Marbella Josefina Puente de Morales, Iván Alberto Puente Díaz y Yuleyda Yaneth Puente Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.452.663, V-8.046.866, V-11.952.537 y V-13.577.736, respectivamente y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del causante Ernesto Puente Rondón, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide".