DISPOSITIVA: Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada Sentencia Vinculante N° 446/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15/05/2.014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declara abierta una articulación probatoria por un lapso de Ocho (08) día hábiles de despacho. Y Así se Decide.
LA JUEZ
ABG. ALBA DEL CARMEN VÁZQUEZ AÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZONIA GONZÁLEZ B.