Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: MAYRA COROMOTO AZUAJE DE SANTIAGO y JOSE FELIX SANTIAGO GONZALEZ, Cónyuges, venezolanos, mayores de edad, la primera agricultora y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad números V-13.262.477 y V-12.798.132, domiciliados la primera, en el Sector los Llanitos Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en el punto denominado "La Vega del Rio Motatàn, Santa Cruz de Mijara, parte baja, jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por la OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRA.....