Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de febrero de 2004, por la parte accionada contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de febrero de 2004. Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha 13 de enero de 2004.