negó la solicitud de amparo interdictal formulada en el libelo que encabeza el expediente por el abogado NESTOR RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DOLI MARIA UZCATEGUI PEÑA, HUGO PEÑA y JAIME HERNANDEZ, contra LA JUNTA DE CONDOMNIO DE LA URBANIZACION LAS MONTAÑAS, y, consecuencialmente, a tenor de lo previsto en el artículo 341 eiusdem, declaró inadmisible la querella interdictal de amparo propuesta, por ser la misma contraria a lo dispuesto en los artículos 700 y 701 del mencionado Código.