Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FLORENCIO GUILLEN MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.622.139 , por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, por cuanto el ciudadano penado estuvo detenido desde el 10/09/2006 al día de hoy, vale decir, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, lo que debe descontarse del tiempo de la condena y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; culminando el Régimen de Prueba en fecha: 10/09/2007