Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos GRISELDA VENEGAS DE ROJAS, KAREM GRISELDA ROJAS VENEGAS, CARLOS EDUARDO ROJAS VENEGAS, ADRIANA BEATRIZ ROJAS VENEGAS, GUSTAVO ADOLFO ROJAS VENEGAS y EDGARDO ENRIQUE ROJAS VENEGAS, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto EDGARDO ROJAS ROJAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZÁLEZ MORALES.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO......