En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Empresa "CONVIVIENDA, C.A.", de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), bajo el N° 2.314, con reforma posterior de fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), quedando inscrito bajo el N° 1.458, a través de su Primer Director, ciudadana OLINDA DÁVILA OVALLE, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-3.496.362, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado M.....