Por Decisión 057/09, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ALDANA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.108, casado, obrero, hijo de Bartolo Aldana y de María Teresa Márquez de Aldana, residenciado en el Sector Las Cruces, Casa S/N°, Vía a Los Naranjos del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del Código Penal, cometido en agravio a la adolescente MAYERLIN ALDANA.-