Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Edo Mérida actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ABSTIENE de materializar la Medida Preventiva de Embargo a solicitud de la parte actora, visto el convenimiento celebrado por las partes