Se ORDENA el Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble indicado por la parte actora ya identificada por cuanto es permisible conforme a derecho y ordena su posterior notificación ante la Oficina de Registro Publico competente donde se encuentra registrado el bien inmueble de conformidad a lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente materializada y cumplida la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble señalado y descrito, así como su desposesión jurídica y lo coloca en manos del DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL designado en este acto. Se deja constancia que este Tribunal prestó gratuitamente sus servicios, y no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, el cual prest.....