PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la abogada Geronima Marcano Marrón, es su condición de apoderada judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil Constructora Biankini C.A, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de octubre de 2011.
SEGUNDO: Se modifica la decisión recurrida, dejando sin efecto el primer dispositivo, en consecuencia se declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos, solicitada por la abogada Geronima Marcano Marrón, es su condición de apoderada judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil Constructora Biankini C.A, contra la Providencia Administrativa N° 046-2011-01-00105, de fecha 23 de agosto de 2011, expediente administrativo signado con la nomenclatura de esa inspectoría número 046-2011-01-00105.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente, dada la naturaleza del presente fal.....