IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, existentes entre los cónyuges ciudadanos: LISBETH ELENA CHACON PAREDES y MICHAEL ALAIN BLANCHARD PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.032.425 y V-13.577.750, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, separación de cuerpos y de bienes, que fue declarada por este Tribunal según sentencia de fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil once (2.011), en consecuencia:
PRIMERO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges ciudada.....