En atención a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 401 ejusdem, se ordena hacer comparecer al tercero interviniente y opositor a la medida preventiva de embargo, ciudadano ANTONIO ABAD VERA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 15.620.618, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, con el objeto de ser interrogado libremente y sin juramento acerca de la adquisición del vehículo que argumenta es de su propiedad y sobre el cual recayó la medida cautelar, así como sobre cualquier otro elemento necesario a los efectos de la resolución del conflicto planteado. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En atención a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 401 ejusdem y por cuanto su presentación es necesaria para resolver la incidencia planteada, es por lo que se ordena al ciudadano ANTONIO ABAD VERA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 15.620.618, domiciliado en la ciudad de.....