DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en el artículo 277 del Código Penal EN ARMONIA CON EL ARTICULO 3.2 Y 112 DE LA LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES; en contra del adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582.B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes c) Se acuerda el procedimiento abreviado dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. se ordena la destrucción del arma ( chopo). Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así s.....