Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 15 de diciembre de 2014, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 16 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (387) DIAS CONSECUTIVOS (1 AÑO Y 22 DIAS), sin que la parte actora le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la .....