de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena el archivo de la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR