DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 767, 211 y 70 del Código Civil, y 77 del Código de procedimiento Civil como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste al Solicitante, ya identificado; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, formulada por el ciudadano PEDRO FELIPE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.281.506, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: como pareja estable de Hecho, de la causante RAMONA DE.....